¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta para la importación de motos a Cuba?
Según la Gaceta Oficial publicada el 30 de diciembre de 2024, se exponen las siguientes consideraciones
A partir del 1 de enero de 2025, se aprueba la importación no comercial de motos a Cuba.
Donde el Artículo 10.1, explica que los residentes del país podrán importar por envío una motocicleta o ciclomotor de combustión con un motor de máximo 250cc, de dos y tres plazas.
En un período de cinco años, es decir que solo podrá recibir una moto de combustión cada cinco años.
Los residentes podrán importar un triciclo eléctrico o híbridos con capacidad de hasta seis plazas o capacidad de carga de 1000kg. En un período de cinco años.
Junto a esto se permitirá la importación sin impuestos de un máximo de dos (2) cascos de protección por cada vehículo y tres en el caso de que el mismo posea sidecar.
Cada residente solo podrá recibir 1 vehículo cada cinco años. Es importante conocer esta especificación considerando que…
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo conlleva al decomiso del vehículo a favor del Estado Cubano por la Aduana General de la República
Aranceles de aduaneros
• Moto con sidecar: 284 USD
• Moto sin sidecar: 254 USD
• Solo el sidecar: 23 USD
– Se prevé que será necesario presentarse en la aduana para complementar la documentación requerida.
-Una vez el vehículo se encuentre en Cuba, podrá obtener la placa de su vehículo con su factura de compra.
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